FAMILIAS O PAREJAS CON VINCULO VIOLENTO
Lic. María Inés Petrovic
¿Cómo reconocer que se convive junto a una persona con
la que se sostiene un vínculo de carácter violento?
Las personas que actúan violentando una relación de pareja o
bien, ejerciendo un vínculo familiar violento, presentan varias de esas
características:
- Dificultad para expresar sus emociones
- Actitudes negativas hacia la otra persona
- Historia familiar de maltrato y abandono
- Conflictos permanentes con los demás
- Criticas constantes hacia la pareja
- Aislamiento y control de la pareja
- Celos incontrolables
- Doble fachada, se muestra de manera en algunos lugares y de otra en la
casa
- Amenazas varias hacia la otra persona
- Abuso físico
- Promesas de cambio que nunca se cumplen
- Abuso de alcohol o drogas como disparador de la violencia
¿Qué define la ley por violencia familiar?
- Se entiende por Violencia Familiar a toda acción, omisión,
abuso que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual
y/o libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar.
- Incluye a las relaciones de noviazgo y a las ex.-parejas.
(Ley Nº 24.417 “Protección contra la violencia familiar” – Nación – /
Ley Nº 12.569 “Violencia familiar” – Pcia. de Bs. As. –)
¿Quiénes pueden denunciar?
- Las personas comprendidas en el grupo familiar y todas aquellas personas
que hayan tomado conocimiento de los hechos de violencia.
- La denuncia debe hacerse inmediatamente, nunca excediéndose las
72 horas. (Se sugiere presentarla en la Fiscalía o Comisaría
más cercana).
¿Qué medidas puede adoptar el Juez o Tribunal interviniente?
- Puede ordenar la exclusión del presunto autor de la vivienda donde
habita el grupo familiar. Prohibir el acceso del presunto autor: al
domicilio de la / del damnificada/o, lugar de estudio, trabajo o esparcimiento.
- Fijar un perímetro de exclusión.
- Ordenar a petición de quien ha debido salir del domicilio por razones
de seguridad personal, su reintegro al mismo, previa exclusión del
presunto autor.
- Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la
parte que lo pida.